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Si necesitás un abogado para gestionar una herencia o una sucesión en Argentina, aquí encontrarás a los mejores abogados especializados en este tema. Nuestro directorio incluye profesionales en cada ciudad del país, para que puedas elegir al letrado más cercano a vos. Hacé clic en el botón para encontrar un abogado y resolver cualquier situación legal que puedas enfrentar en materia de herencias y sucesiones.
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Estudio Carosella
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Ubicación C.A.B.A
En Estudio Carosella, ubicado en Capital Federal (CABA), somos especialistas en sucesiones, ofreciendo soluciones legales integrales para la planificación y resolución de herencias y testamentos. Nuestro enfoque personalizado garantiza la protección de sus derechos en todos los aspectos de las sucesiones, desde la redacción de testamentos hasta la administración y distribución de bienes.
Contáctenos para asesoramiento experto y representación legal efectiva en temas de sucesiones y herencias. Nos comprometemos a brindar un servicio profesional y cercano, asegurando que cada caso se maneje con la máxima diligencia y confidencialidad.
¿Qué es una sucesión?
La sucesión se abre exclusivamente con la muerte real o presunta de una persona, dando lugar a la transmisión de su herencia (bienes inmuebles, vehículos, dinero en cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.) a las personas designadas para sucederle según su testamento o por la ley, conforme al Código Civil y Comercial Argentino.
En el caso de que el testamento disponga únicamente de una parte de los bienes, el resto de la herencia se distribuye conforme a la ley. Es importante mencionar que la herencia incluye todos los derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte.
¿Cómo se realiza una sucesión?
El proceso de sucesión se lleva a cabo a través de un Juicio Sucesorio, donde se identifican a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del fallecido, se pagan las deudas y se entregan los bienes. Además, se verifica la existencia de un testamento y su validez.
¿Quién hereda?
Los herederos legítimos en ausencia de un testamento son:
- Descendientes del fallecido (hijos o nietos).
- Ascendientes del fallecido (padres, abuelos).
- Cónyuge.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive (A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales incluyen a los hermanos, sobrinos y tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan).
En caso de no haber herederos, la ley establece que los bienes pertenecen al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ubicación de los mismos.


¿Cómo iniciar una sucesión herencia en provincia?
Para comenzar un proceso de sucesión en una provincia de Argentina, es necesario seguir una serie de pasos y tener en cuenta varios aspectos legales. Aquí te presentamos una guía básica para iniciar este proceso:
- Reúne la documentación necesaria: Antes de iniciar el proceso, es esencial recopilar toda la documentación relevante. Esto incluye el certificado de defunción del fallecido, el certificado de matrimonio (si corresponde), testamentos, documentos de identidad de los herederos y cualquier otro documento relacionado con los bienes y propiedades del fallecido.
- Asesórate legalmente: Es aconsejable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en sucesiones. Un abogado te orientará a lo largo de todo el proceso y te ayudará a cumplir con los requisitos legales y trámites necesarios.
- Determina si hay testamento: Es crucial verificar si el fallecido dejó un testamento. Si es así, el proceso de sucesión se regirá por las disposiciones establecidas en el testamento. Si no hay testamento, se seguirán las reglas de la sucesión intestada según la legislación provincial correspondiente.
- Inicia el proceso judicial: El proceso de sucesión se inicia presentando una solicitud ante el juzgado correspondiente. Esta solicitud debe incluir la documentación requerida y detallar claramente los bienes y propiedades del fallecido, así como los posibles herederos.
- Publicación de edictos: Una vez presentada la solicitud, el juez ordenará la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Esto tiene como objetivo notificar a terceros interesados sobre el proceso de sucesión y brindarles la oportunidad de presentar reclamaciones si consideran que tienen derechos sobre los bienes del fallecido.
- Evaluación de bienes y deudas: Durante el proceso de sucesión, se realizará una evaluación de los bienes y deudas del fallecido. Esto puede implicar la intervención de tasadores y contadores para determinar el valor de los activos y pasivos de la herencia.
- Distribución de bienes: Una vez completado el proceso de sucesión y resueltas todas las posibles disputas y reclamaciones, se procederá a la distribución de los bienes entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento o conforme a las leyes de sucesión intestada.
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¿Cuánto tiempo lleva el trámite sucesorio?
En la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, los trámites sucesorios suelen durar en promedio entre 3 y 6 meses desde su inicio hasta su culminación. Sin embargo, hay múltiples factores que pueden influir en este plazo: el lugar del trámite, la cantidad de herederos, el estado de la documentación requerida (si es necesario conseguir registros adicionales o no) y posibles instancias judiciales que puedan alterar los tiempos.
¿Quiénes están autorizados para gestionar los trámites de sucesión?
Los abogados matriculados en sus correspondientes registros son los únicos facultados para llevar a cabo estos trámites, independientemente de cualquier gestión, asesoramiento o apoyo externo que se reciba de manera legítima. Para averiguar qué abogados están habilitados, se puede consultar la matrícula en el Colegio de Abogados correspondiente.
¿Cuál es el costo del trámite de sucesión?
Los honorarios del abogado pueden acordarse previamente con el profesional, o pueden estar sujetos a regulación judicial, es decir, lo determina el juez que interviene en el proceso.
Si el juez decide, en las sucesiones tramitadas en Capital Federal, la escala de honorarios varía entre el 6% y el 11% de mínima y entre el 7.5% y el 16.5% de máxima, según la valuación fiscal al momento de la regulación incrementada en un 50%, o el valor estimado del patrimonio transmitido.
En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la escala de honorarios oscila entre el 6% y el 20% del valor fiscal para el impuesto al acto de los bienes. La ley provincial también establece que si se presenta en el juicio de la sucesión un valor por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será el considerado para calcular los honorarios profesionales.
¿Cuál es el costo de la tasa de justicia en un trámite de sucesión?
La tasa de justicia a pagar es del 1,5% del valor de los bienes. Sin embargo, si los bienes son gananciales, la tasa se reduce a la mitad, es decir, al 0,75%. La base imponible para calcular la tasa de justicia se determina según la valuación fiscal de los inmuebles y, en el caso de automóviles, según su valor de mercado. No es necesario abonar esta tasa al inicio del juicio sucesorio, ya que se puede diferir hasta el momento previo a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
Si se transfieren inmuebles, se debe sumar aproximadamente un diez por ciento adicional al importe de su valuación, presumiendo la existencia de otros bienes en la herencia.

Abogados de Sucesiones en CABA, Argentina
¿Quiénes pueden iniciar el juicio sucesorio?
El cónyuge, los herederos y legatarios. El albacea. Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan. Todos aquellos con algún derecho declarado por ley en la sucesión.
Aunque la sucesión haya sido iniciada por uno solo de los familiares o personas que heredan, esto no significa que los demás no puedan ser declarados herederos.
La declaratoria de heredero no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si más tarde apareciera otro heredero no declarado, este podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
¿Ante qué juez debe iniciarse el proceso sucesorio?
Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real del difunto. Se tomará como referencia el domicilio que surja de la partida de defunción, pero si este no fuese el real, se podrá demostrar el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Así, no importa la ubicación de los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
Existen dos tipos de sucesiones:
- La sucesión Ab-intestato o sucesión intestada
- La sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria se realiza si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada se inicia cuando no hay testamento.
¿Quiénes heredan?
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes heredan los bienes. Los herederos legítimos son: los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Si el difunto otorgó testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, heredan aquellos que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite afectar los porcentajes de los herederos forzosos. Por ello, es importante que una persona que decide otorgar testamento se asesore siempre con un abogado.
¿Qué clase de herederos existen?
Los herederos son designados por la ley o por testamento. Existen 4 tipos de herederos:
- Herederos Legítimos: Son aquellos que suceden porque la ley así lo dispone debido al vínculo familiar. Incluyen a hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos).
- Herederos Forzosos: No pueden ser privados de una parte determinada de los bienes. Esta porción obligatoria se denomina «legítima». Incluyen a los descendientes (hijos, nietos, biznietos), ascendientes (padre, madre, abuelos) y el cónyuge supérstite.
- Herederos colaterales: Son legítimos pero no forzosos. Pueden ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.
- Herederos testamentarios: Instituidos en testamento realizado por el difunto.
¿Qué es un testamento?
Es un acto escrito mediante el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. El testamento no evita iniciar la sucesión, ya que debe ser presentado en el juicio sucesorio para ser aprobado.
Es esencial obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento para evitar inconvenientes al momento de su efectivización. Una persona que redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado. Puede realizarse por escritura pública (ante escribano y dos testigos) o de puño y letra (testamento ológrafo).
¿En qué consiste la sucesión testamentaria?
Consiste en la voluntad del difunto manifestada en un testamento. En vida, el testador nombra a quienes recibirán su herencia. Según la ley argentina, el testador debe reservar una porción legítima a ciertos parientes (herederos forzosos). El porcentaje del que no puede disponer varía según el grado de parentesco. La parte libremente disponible se llama «porción disponible».
Si el causante no tiene herederos forzosos (ej. un hermano), podrá disponer de la totalidad de sus bienes por testamento.
¿De cuánto es la porción legítima?
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, pudiendo hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es de la mitad, al igual que la del cónyuge.
En caso de existir:
- Descendientes: el testador puede disponer del 33,3 % del patrimonio.
- Ascendientes: el testamento puede abarcar hasta el 50%.
- Cónyuge: el testador dispone del 50%.
- Herederos no forzosos: el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
¿Cómo averiguar si una sucesión esta iniciada?
Para determinar si una sucesión ha sido iniciada, es esencial conocer el nombre del fallecido (el «causante») y el lugar de su último domicilio, ya que es en esa jurisdicción donde se llevará a cabo el Juicio Sucesorio.
En la Capital Federal (CABA), existen dos métodos para averiguarlo:
- Con los siguientes datos, un abogado podría realizar una búsqueda inicial del expediente: número de Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre completo del causante, la fecha exacta o aproximada de fallecimiento y el último domicilio del fallecido.
- Si la búsqueda anterior no arroja resultados, el abogado puede solicitar un informe de «juicios universales» en el registro correspondiente.
De una forma u otra, si la sucesión está tramitando en CABA, se localizará rápidamente.
De manera similar, si el último domicilio del causante estaba en la Provincia de Buenos Aires, se puede investigar de la siguiente manera: determinar en qué localidad de la provincia tuvo su último domicilio, nombre completo del causante y la fecha exacta o aproximada de fallecimiento. Con estos datos, es posible acceder a la base de datos del Registro de juicios universales de la Provincia a través del sistema informático, que proporcionará la información deseada si existe un proceso ya iniciado.
En caso de que no se haya iniciado ningún proceso previamente, tanto en la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, el heredero o acreedor podrá iniciar la sucesión para obtener la Declaratoria de Herederos y la posterior inscripción en el registro correspondiente.

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